En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
SOLICITANTE: ABG. YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES (Fiscal Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Pensión de Alimentos)
NIÑOS: YAMPIER VANDENKER HERNANDEZ y el Bebé por Nacer (18 meses de edad y 05 meses de gestación).
CAUSA Nº C-
Por recibido désele entrada fórmese expediente, anótese en los libros correspondientes.- Visto el escrito de convenimiento junto con sus recaudos, presentados por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Especializada en materia de Protección, Civil, y Familia, de esta Circunscripción Judicial, ABG. YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, con respecto al monto, forma y oportunidad de pago de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, convenidos entre los ciudadanos YAN PIER VANDENKER LAZARO y KATHERINE YISSET HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 15.901.061 y V- 19.000.237 respectivamente, representantes de los niños YAMPIER VANDENKER HERNANDEZ, de Dieciocho (18) meses de edad y un Bebé de cinco (05) meses de gestación, donde acuerdan fijar como monto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a beneficio de los prenombrados niños la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), semanales como pensión de alimento para su hijo antes identificado, igualmente se compromete a cancelar el cincuenta 50% de los gastos médicos que necesite el Niño o la ciudadana KATHERINE YISSET HERNANDEZ GOMEZ para su embarazo, por el bien del bebé que está por nacer. El ciudadano YAN PIER VANDENKER LAZARO, deja constancia que cumplirá con la Pensión de Alimentos siempre que está trabajando.- Así mismo solicita se apertura una Cuenta de Ahorro en la Entidad Bancaria “Corp Banca” a los fines de depositar el monto de la Pensión Alimentaria. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios de los niños los niños YAMPIER VANDENKER HERNANDEZ, de Dieciocho (18) meses de edad y un Bebé de cinco (05) meses de gestación, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo177 del Parágrafo Primero literal “ d ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye la competencia material a esta Sala de Juicio del Sistema Jurisdiccional de Protección para conocer en primer grado de conocimiento de los asuntos vinculados con la Obligación Alimentaria, y en aras de garantizar el interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su H O M O L O G A C I O N y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada. Archívense las actuaciones. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL (P) DE PROTECCIÓN Nº 01
MARÍA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., se dejó copia para el archivo.
LA SECRETARIA (S)
ABG. DEIBYS LORETO
CAUSA Nº C30.769-05
MACdeP/DL/mb.-
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