En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
SOLICITANTE: T.S.U. YRIANA ROJAS (Defensor Responsable de la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Pensión de Alimentos y Régimen de Visita)
NIÑA: ALEJANDRA NAZARETH GONZALEZ RODRIGUEZ (03 años de edad).
CAUSA Nº C31.022.-
Por recibido, désele entrada fórmese expediente, anótese en los libros correspondientes.
Visto el escrito de convenimiento junto con sus recaudos, presentados por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo, con competencia en Materia de Protección, Civil, y Familia, de esta Circunscripción Judicial, T.S.U YRIANA ROJAS, en relación, a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, convenidos entre los ciudadanos REINALDO RAFAEL GONZALEZ JIMENEZ y MARLIN ISABEL RODRIGUEZ ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 16.920.322 y V- 17.809.359 respectivamente, representantes de la niña ALEJANDRA NAZARETH GONZALEZ RODRIGUEZ (03 años de edad), donde acuerdan fijar como monto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a beneficio de la prenombrada niña, el padre se compromete a cumplir con la Obligación Alimentaria de su hija antes identificada con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS QUINCENALES (Bs. 50.000,oo), es decir CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales para gastos alimenticios, los mismos serán plasmados en el recibo de compras los que serán guardados y archivados para un control interno. Es de acotar que si se presenta la oportunidad de depositar mas dinero lo hará sin inconveniente, la cuota quincenal para alimentación no se tomaran en cuenta para gastos adicionales de medicina, vestimenta, ni emergencias médicas la madre abrirá una cuenta de ahorro en el banco B.O.D. para hacer efectivo los depósitos, la cuota especial de fin de año (diciembre) serán compartidos él padre le comprara ropa calzado y juguetes, para el 24 de diciembre y la madre ropa, calzado y juguetes para el 31 de diciembre, para el 07 de Enero día de reyes los dos le compraran juguetes el padre deja constar que las cuotas serán aumentadas de acuerdo a los incrementos salariales y se hará revisión de lo acordado, el padre se compromete que inmediatamente después de conseguir un trabajo en una empresa estable vuelve a esa oficina para el aumento de la Obligación Alimentaria.- Los gastos médicos serán compartidos en partes iguales en cuanto a medicamentos y costo de consulta e igualmente en una emergencia presentada a la niña. Con relación al Régimen de Visitas quedará establecido de la siguiente manera, el progenitor buscará a la niña antes identificada en casa de la abuela que es la misma casa de la madre, todas las tardes de 4:00 p.m. a 8:00 p.m. en caso de llevarse a la niña y se quede porque hay un evento especial se compromete a llevarla a primera hora de la mañana, dándole aviso a la madre para que tenga conocimiento que esa noche se quedará con el, a su vez un fin de semana por mes se lleva a la niña el día sábado a las 2:00 p.m y la regresa el día domingo a las 8:00 de la noche máximo, es sumamente importante resaltar que no hay inconveniente en la entrega de la niña la pueden buscar y recibir las abuelas maternas y paternas. Es de acotar que si desea comprarle un detalle a su hija como un regalo será tomado en cuenta como un agrado especial de su parte. Igualmente se compromete a mantener una conducta ejemplar para con su hija y la ciudadana MARLIN ISABEL RODRIGUEZ ALFARO, acepto la propuesta hecha por el padre de su hija. En referencia a los gastos médicos. En cuanto al Régimen de Visitas, esta de acuerdo a que se la lleve siempre y cuando la niña se encuentre en un ambiente apropiado y de acuerdo a las buenas costumbre y se compromete a complementar los gastos alimentarios y a cumplir con lo previsto en lo acordado por el mismo. Igualmente se compromete a mantener una conducta ejemplar para su hija. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña ALEJANDRA NAZARETH GONZALEZ RODRIGUEZ de Tres (03) años de edad , actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Parágrafo Primero literal “d” y Parágrafo Cuarto literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye la competencia material a esta Sala de Juicio del Sistema Jurisdiccional de Protección para conocer en primer grado de conocimiento de los asuntos vinculados con la Obligación Alimentaria, y Régimen de Visita y en aras de garantizar el interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías representados en la presente causa por el derecho aun nivel de vida adecuada y a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres ; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su H O M O L O G A C I O N, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada. Archívense las actuaciones. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL (P) DE PROTECCIÓN Nº 01
MARÍA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., se dejó copia para el archivo.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO CAUSA Nº C-31.022.-
MACdeP/DL/eg.-
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