TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 14 de noviembre de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 08-11-2005 por la CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 15-09-2005, por los ciudadanos ANDRES ALFREDO LOPEZ MARTINEZ y MARIA ZOVEIDA CASTILLO a favor de las niñas y adolescentes ZOVEIDA DEL VALLE y VICTORIA EDUVIGES LOPEZ CASTILLO, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano ANDRES ALFREDO LOPEZ MARTINEZ, se compromete a suministrarle a sus hijas la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, a razón de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) semanales, por concepto de obligación alimentaría, los cuales entregará directamente a la madre los días domingos de cada semana. Igualmente se compromete a aumentar progresivamente de acuerdo a los ingresos percibidos y de acuerdo a lo establecido en la Ley. Asimismo se compromete a comprar los medicamentos cuando sean requeridos y cubrir los gastos de vestido, calzado y estudios en forma oportuna. SEGUNDO: En relación al régimen de visitas, el padre buscará a sus hijas en horas del medio día del día domingo y las entregará a las 6:00 pm. TERCERO: la ciudadana MARIA ZOVEIDA CASTILLO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ABOG. DEIBYS LORETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.681.-
MPV/as.-