TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 14 de noviembre de 2005
Años: 195º y 146º


Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana ALLISON LLIVIELIS SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.597.432, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña ALLISON SARAHIT DOUBRONT SEVILLA, debidamente asistida por la abogada ERZA MEDINA BLANCO, Defensora Pública N° 17, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de su hija las Prestaciones Sociales, seguro de vida, así como cualquier otros beneficio o acreencias, que le puedan corresponder a la mencionada niña por fallecimiento de su padre, ciudadano FELIX RAMON DOUBRONT, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.159.760 y prestaba sus servicios como chofer en la empresa Seguros Caracas.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana ALLISON LLIVIELIS SEVILLA, para que en su carácter de madre y representante legal de la niña ALLISON SARAHIT DOUBRONT SEVILLA, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a la niña antes mencionada, sobre los beneficios antes descritos.- Se hace la Salvedad a la Empresa SEGUROS CARACAS, que únicamente la cuota parte que le corresponde a la niña antes identificada, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses de la niña.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. DEIBYS LORETO


Se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-5.429.-
MPV/ib.-