REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 14 de noviembre de 2005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELBA DEL CARMEN LOPEZ SAAVEDRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.727.954, actuando en su carácter de madre y representante del adolescente YORMEL ALBERTO COLINA LOPEZ, debidamente asistida por el abogado CARLOS ANDRES SANCHEZ GAMBOA, inscrito en el IPSA bajo el No. 74.954, mediante la cual solicita le sea declarada las probanzas evacuadas para acreditarle la calidad de HEREDERO UNIVERSAL al adolescente YORMEL ALBERTO COLINA LOPEZ, del De-Cujus, ciudadano ALBERTO CHIQUINQUIRA COLINA MAVAREZ, quien en vida fuera el progenitor del mencionado adolescente. Se deja constancia que en el acta de defunción consignada al expediente se evidencia que el mencionado de-cujus deja otros hijos de nombres JOSE ALBERTO, YOALNI ANTONELLA, MAYRA ALEJANDRA, ANDRYU ESNEYDITH y EGLEIBER ALBERTO.- Vistas las declaraciones de las testigos ANA VERONICA GARCIA SALAZAR y LILENE MERCEDES CANACHE DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.735.014 y V-12.998.191 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de HEREDERO del De-Cujus, ciudadano ALBERTO CHIQUINQUIRA COLINA MAVAREZ al adolescente YORMEL ALBERTO COLINA LOPEZ, por cuanto se observa que existe en el acta de defunción otros herederos de nombres JOSE ALBERTO, YOALNI ANTONELLA, MAYRA ALEJANDRA, ANDRYU ESNEYDITH y EGLEIBER ALBERTO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. DEIBYS LORETO


En la misma fecha se devuelve constante de 08 folios útiles. Originales con sus resultas.
Exp. Nº S-5.622.-
MPV/ib.-