TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de noviembre de 2005
195° y 146°

Désele Entrada.- Fórmese Expediente.- Anótese en los libros Correspondiente.- Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana MARGARITA ECHENIQUE, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña GENESIS SAID DE LA HOZ MANRIQUEZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales; Primero: En cuanto al primer nombre de la progenitora. Segundo: En cuanto al apellido de soltera de la progenitora. Tercero: En cuanto al apellido de casada de la progenitora. Cuarto: En cuanto al primer apellido del progenitor. Quinto: En cuanto al estado civil del progenitor; la solicitante consignó los siguientes recaudos; original de la partida de nacimiento de la niña, original de la partida de nacimiento de la progenitora, original de la partida de nacimiento del progenitor, original del acta de matrimonio de los progenitores, copia de las cedulas de identidad de los progenitores.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 4369, Tomo VIII, año 2001, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA y SANTA ROSA, en el sentido de corregir, Primero: DONDE DICE: SANDRA. DEBE DECIR: SANDY. Segundo: DONDE DICE: MANRIQUE. DEBE DECIR: MANRIQUEZ. Tercero: DONDE DICE: de de la hoz. DEBE DECIR: de DE LA HOZ. Cuarto: DONDE DICE: De la Hoz. DEBE DECIR: DE LA HOZ. Quinto: DONDE DICE: soltero. DEBE DECIR: casado. Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

Abog. DEIBYS LORETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- 30.726-
MPV/as