TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de noviembre de 2005 Año 195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 11-11-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS POLICIALES Y ORDEN PUBLICO, FUERZAS ARMADAS POLICIALES. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 11-11-2005, por los ciudadanos EVARISTO ENRIQUE BARRIOS ESPINOZA y MARIA ADELA BARRETO BENCOMO a favor del adolescente PETER STEVENS BARRIOS BARRETO, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano EVARISTO ENRIQUE BARRIOS ESPINOZA, se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento, la cual aperturará la madre y le suministrará el numero para depositarle los tres (03) primeros días de cada mes. Asimismo una cuota especial en junio de cada año de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para comprar ropa. Entre los meses de septiembre y octubre le entregará los útiles escolares y comprará los uniformes. En el mes de diciembre aportará una cuota especial de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para los gastos de fin de año, los cuales depositará antes del 20 de diciembre de cada año y comprar la ropa para fiesta de navidad y fin de año. Los gastos médicos y medicinas los cubrirá en un 100% y además el adolescente está asegurado en una póliza de HCM, por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES. Las cuotas especiales no afectarán las cuotas ordinarias de cada mes. SEGUNDO: En relación al régimen de visitas, el padre compartirá con su hijo varios días a la semana y los días domingos desde las 9:00 am hasta las 6:00 pm. TERCERO: la ciudadana MARIA ADELA BARRETO BENCOMO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.794.-
MPV/as.-
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