TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 17 de noviembre de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 11-11-2005 por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-10-2005, por los ciudadanos OSMAN ENRIQUE CARRASO BETANCOURT y YALITZA JACQUELINE MEDINA a favor de la niña VALERIA VALENTINA CARRASCO BETANCOURT, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano OSMAN ENRIQUE CARRASO BETANCOURT, se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales, pagaderos los días lunes de cada semana, los cuales depositará en una cuenta de ahorro, que aperturará la progenitora; solo la primera semana entregará el dinero personalmente y le hará firmar un recibo. Asimismo cancelará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, medicinas y exámenes médicos que la niña requiera. Igualmente cancelará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la compra de ropa, calzado y cualquier actividad extra, que redunde en su desarrollo mental. También ofrece un bono extra para el mes de diciembre para las compras navideñas, el cual será de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) el cual cancelará la primera quincena del mes de diciembre. SEGUNDO: la ciudadana YALITZA JACQUELINE MEDINA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ABOG. DEIBYS LORETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.797.-

MPV/as.-