TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 02 de noviembre de 2005
Años: 195º y 146º


Visto el escrito de solicitud presentado por la adolescente ZULNEIDY YENIREE RIVERO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.666.796, y el niño JOSE ANGEL HERRERA ROJAS, debidamente asistidos por la abogada ZELIME MOSTAFFA, Defensora Pública N° 21, mediante el cual solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para que la ciudadana ANA CRISTINA RIVERO PADRON, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.051.539, en su condición de abuela paterna de la adolescente, y el ciudadano JOSE LUIS HERRERA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.989.261, en su condición de padre del niño, procedan a cobrar en sus nombres, las Prestaciones Sociales, pensión de sobreviviente y cualesquiera otros beneficios, que le corresponden por fallecimiento de su madre, ciudadana ZULMA YAMINA ROJAS RANGEL, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.213.763 y prestaba sus servicios en la empresa MASERVASA.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a los ciudadanos ANA CRISTINA RIVERO PADRON, para que en su carácter de abuela paterna de la adolescente ZULNEIDY YENIREE RIVERO ROJAS, y JOSE LUIS HERRERA SALAZAR, para que en su carácter de padre del niño JOSE ANGEL HERRERA ROJAS, efectúen los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a la adolescente y al niño antes mencionados, sobre los beneficios antes descritos.- Se hace la Salvedad a la EMPRESA MASERVASA, que únicamente la cuota parte que le corresponde a la adolescente y al niño antes identificados, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses de la adolescente y del niño.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. DEIBYS LORETO


Se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-5.080.-
MPV/ib.-