TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 02 de noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
Visto el escrito que forma a los folios uno (1), dos (2) y tres (3) del presente expediente, presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ HERNANDEZ y ANGELA ZORAIDA CARDENAS DE PEREZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.739.721 y V-6.284.519 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAMON COROMOTO CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.813, mediante el cual solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para ceder voluntariamente a sus hijas PIERANLLELA JHOSE y GRECIA VERONICA PEREZ CARDENAS la totalidad de los derechos y acciones de los siguientes inmuebles: PRIMERO: un (1) inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 1-4, piso 1, del Edificio Residencias “GUARUJA”, situado en el sector Santa Rosa, de la población de Tucacas, jurisdicción del Distrito Silva, del Estado Falcón; el cual mide aproximadamente CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (53,00 Mts2), le corresponde el uso de un (1) puesto de estacionamiento ubicado en la planta semi-sótano del mencionado edificio y cuyos linderos son: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con fachada interna del edificio; ESTE: Con el apartamento 1-3 y OESTE: Con el apartamento 1-5, tal como se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha 13-02-2.002, bajo el Nº 22, Protocolo primero, Tomo 4, primer trimestre, folios 128 al 133.- El inmueble objeto de esta cesión se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- RESERVANDOSE EL DERECHO DE USUFRUCTO del identificado inmueble por el término de diez (10) años los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ HERNANDEZ y ANGELA ZORAIDA CARDENAS DE PEREZ. SEGUNDO: Un (1) inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 14-C, del piso 14, del Conjunto Residencial “CIELO SUITES”, situado en la Urbanización El Parral, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual mide aproximadamente CIEN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (100,60 Mts2), le corresponde el uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento y un (1) maletero ubicados en la planta sótano (nivel entrada) y cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio y apartamento 12-B; ESTE: Hall de ascensores o vestíbulo, fosa de ascensor y apartamento 12-B y OESTE: Fachada oeste del edificio, tal como se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 13-12-2.004, bajo el Nº 28, Protocolo Primero, Tomo 22.- El inmueble objeto de esta cesión se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- RESERVANDOSE EL DERECHO DE USUFRUCTO del identificado inmueble por el término de veinte (20) años los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ HERNANDEZ y ANGELA ZORAIDA CARDENAS DE PEREZ.- Igualmente la cesión del CUARENTA POR CIENTO (40%) de todos los derechos y acciones de un terreno y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en la calle Piar, sector La Tigrera, signado con el N° 13-A, del Municipio Guacara del Estado Carabobo, el cual posee un área total de CIENTO SESENTA Y DOS METROS (162 Mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts) con la Avenida Piar que es su frente; SUR: En diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts) con casa que es o fue de Humberto F. Martínez Silva; ESTE: En quince metros (15 mts) con casa que es o fue de Humberto F. Martínez Silva y OESTE: En quince metros (15 mts) con casa que es o fue de Martina Díaz Martínez, tal como se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 18-02-2.000, bajo el Nº 25, Protocolo primero, Tomo 9, folios 1 al 2.- El inmueble objeto de esta cesión se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Consta en autos la designación de la ciudadana ZULLY SOMAY CARRILLO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.323.953, como Curador Especial para que represente a las adolescentes antes mencionadas en la presente cesión.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana ZULLY SOMAY CARRILLO MOLINA, para que represente a las adolescentes PIERANLLELA JHOSE y GRECIA VERONICA PEREZ CARDENAS en la cesión de los inmuebles antes descritos.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. DEIBYS LORETO
Se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-5.462.-
MPV/ib.-
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