TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 28 de noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
Vista el acta levantada en fecha 20 de octubre del corriente año, en la cual se desprende que se constituyó el Tribunal, y que las partes litigantes, los ciudadanos FREDERICK JOSE SOJO CASTILLO y ANDREINA BENITEZ MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.098.290 y V-15.657.889 respectivamente, llegaron a un acuerdo en el presente procedimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña FRENYERLIN ANDREINA SOJO BENITEZ, y revisado el contenido de dicho convenio y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección para el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano FREDERICK JOSE SOJO CASTILLO, queda fijada la Obligación Alimentaria, a favor de la niña antes mencionada de la siguiente forma: La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturará para el efecto. Asimismo el padre ofreció la misma cantidad como bono extraordinario para el mes de agosto y el mes de diciembre. La niña está inscrita en el HCM de la empresa en la cual labora el padre. Igualmente el padre solicitó la suspensión de las medidas de embargo, las cuales fueron decretadas por el Tribunal y suspendidas en fecha 04 de noviembre de 2005. La progenitora de la niña, ciudadana ANDREINA BENITEZ MEJIAS aceptó la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales como obligación alimentaria, así como el bono extraordinario por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) en el mes de agosto y en el mes de diciembre. Igualmente estuvo de acuerdo en que se deposite en una cuenta de ahorro que se aperturará a su nombre. Asimismo estuvo de acuerdo en que se levantarán las medidas de embargo, y que en caso de enfermedad de la niña los gastos sean cubiertos de por mitad por ambos progenitores.- CUMPLASE.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº C-28.315.-
MPV/ib.-
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