TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 18-11-05 por Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ABEL EDUARDO, ANGEL SAMUEL y AMADA HEFZIBA GOMEZ GUTIERREZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 11-11-05, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos JUAN GABRIEL GOMEZ HERNANDEZ y AREADNE KATIUSKA GUTIERREZ MARTINEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.753.708 y V-14.637.212 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JUAN GABRIEL GOMEZ HERNANDEZ, se compromete a cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) semanales hasta completar la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (74.000,oo) que adeuda, según convenio por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo de este Estado. Igualmente seguirá aportando la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana AREADNE KATIUSKA GUTIERREZ MARTINEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.979.-



LA SECRETARIA

EXP. N° C-30.979.-
MPV/jdp.-