TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 04 de noviembre de 2005
Años: 195º y 146º

Visto el certificado de datos de nacimiento enviado por INSALUD, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JESUS MANUEL GOMEZ MARIN, presentada por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: En el nombre de la progenitora del niño, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño y la progenitora y fotocopia de la Cédula de Identidad de la progenitora del niño.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 2.197, folio 205 vto, tomo IV, Año 1.998, de los libros llevados por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: MARIA NAILETH MARIN. DEBE DECIR: MARIA MARIN. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. DEIBYS LORETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Exp. Nº C-28.129.-
MPV/ib.-