TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de noviembre de 2005 Año 195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 03-11-2005 por la DEFESENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14-10-2005, por los ciudadanos PASTOR EUGENIO LOMBANO GONZALEZ y CELIA JOSEFINA SIRA LUQUE a favor de la niña ISGLEIDY NAZARETH LOMBANO SIRA, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano PASTOR EUGENIO LOMBANO GONZALEZ, se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanales, los cuales entregará directamente a la madre de la niña. Igualmente los gastos relacionados con medicinas, calzado y otros que se presentasen serán compartidos entre ambos progenitores. SEGUNDO: En relación al régimen de visitas; el padre se llevará a la niña los días viernes y la regresará el día domingo a la madre. TERCERO: la ciudadana CELIA JOSEFINA SIRA LUQUE acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.541.-
MPV/as.-
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