TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de noviembre de 2005 Año 195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 03-11-2005 por la DEFESENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-11-2005, por los ciudadanos LUIS ALBERTO ACOSTA GUAIRA y MARBELYS CAROLINA SALAZAR ROJAS a favor del niño LUIS LABERTO ACOSTA SALAZAR, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano LUIS ALBERTO ACOSTA GUAIRA, se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales, los cuales entregará directamente a la madre. Igualmente entre ambos padres cubrirán los gastos de medicina, consultas medicas, exámenes mediaos, ropa, calzado, uniformes y útiles escolares y otros gastos que se presenten. SEGUNDO: En relación al régimen de visitas; el padre visitará a su hijo los días domingo de 10:00 am hasta las 6:00 pm. TERCERO: la ciudadana MARBELYS CAROLINA SALAZAR ROJAS acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.542.-
MPV/as.-
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