TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de noviembre de 2005
195° y 146°
Désele Entrada.- Fórmese Expediente.- Anótese en los libros Correspondiente.- Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana MARGARITA ECHENIQUE, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente MAURICIO JOSE OJEDA JIMENEZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales; Primero: En cuanto a los apellidos del progenitor. Segundo: En cuanto al numero de cedula de identidad del progenitor. Tercero: En cuanto al primer nombre de la progenitora. Cuarto: En cuanto al apellido de casada de la progenitora; la solicitante consignó los siguientes recaudos; copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, original del acta de matrimonio de los progenitores, original de la partidas de nacimiento de los progenitores, copia de las cedulas de identidad de los progenitores.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1053, Tomo II año 1993, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA y SANTA ROSA, en el sentido de corregir, DONDE DICE: ARTEAGA OJEDA…11.398.295….YUSMAR…. DE ARTEAGA. DEBE DECIR: OJEDA ARTEAGA….11.348.295…. YUSMARI…. DE OJEDA. Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- 30.543.-
MPV/as
|