TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de noviembre de 2005 Año 195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 03-11-2005 por la DEFESENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-11-2005, por los ciudadanos CARMELO OSWALDO MARTINEZ SEQUERA y ROSA YSELA GALLEGOS MANZANO a favor de los niños OSWALDO ISAAT y MILEIDI DEL CARMEN MARTINEZ GALLEGOS, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano CARMELO OSWALDO MARTINEZ SEQUERA, se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de SETENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) semanales en efectivo para su alimentación. Igualmente entre ambos padres cubrirán los gastos de habitación, educación, vestido, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos por los niños. La obligación alimentaría se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación, determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: la ciudadana ROSA YSELA GALLEGOS MANZANO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.547.-
MPV/as.-
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