TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de noviembre de 2005 Año 195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 01-11-2005 por la CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14-07-2005, por los ciudadanos JOHANA VANESSA REINA OCAMPO y EDUIS GREGORIO MIGUEL ORTEGA BENCOMO a favor de la niña DIANA CAROLINA ORTEGA REINA, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano EDUIS GREGORIO MIGUEL ORTEGA BENCOMO, se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanales, previo acuse de recibo de pago. Igualmente costará lo referente a gastos extras de medicina. Asimismo aportará dos bonos especiales uno por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para el mes de septiembre y otro de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de diciembre. La obligación alimentaría se incrementará automáticamente a medida que aumente los ingresos. SEGUNDO: la ciudadana JOHANA VANESSA REINA OCAMPO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.548.-
MPV/as.-
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