TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 09 de noviembre de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 07-11-2005 por la CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 11-10-2005, por los ciudadanos DIANY MARYUBY REQUENA ESCOBAR y DERWIN ALEXANDER CHIRINOS PAZ a favor del niño JAVIER EDUARDO CHIRINOS REQUENA, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano DERWIN ALEXANDER CHIRINOS PAZ, se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, los cuales depositará directamente en la cuenta de ahorros N° 0116-0150-25-0186624920 del Banco Occidental de Descuento. En relación a los gastos de vestuario, calzados, medicinas serán compartidos entre ambos progenitores. SEGUNDO: En relación al régimen de visitas, será abierto para el padre de mutuo a cuerdo con la madre. TERCERO: la ciudadana DIANY MARYUBY REQUENA ESCOBAR acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ABOG. DEIBYS LORETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.643.-


MPV/as.-