TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 09 de noviembre de 2.005
Años: 195º y 146º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano RICHARD JOSE VASQUEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.107.759, asistido por la abogada ADRIMARY HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.748, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijas KELIS ANDREINA, RISMAR NAIRE y YULITZA YARIMAR VASQUEZ GUTIERREZ, quienes se encuentran bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana YRAIDA CECILIA VASQUEZ TORREZ, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-8.611.339, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas y/o adolescentes KELIS ANDREINA, RISMAR NAIRE y YULITZA YARIMAR VASQUEZ GUTIERREZ a la ciudadana YRAIDA CECILIA VASQUEZ TORREZ, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. DEIBYS LORETO
Exp. Nº S-5.541.-
MPV/ib.-
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