REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010290
ASUNTO : LP01-P-2005-010290

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, a los fines de determinar la pertinencia de la acusación presentada por el ciudadano Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público, abogado HUGO QUINTERO ROSALES, adscrito a dicha dependencia, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO PLAZA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.753.360, para quien el ministerio público, requiriera la imputación por los delitos contenidos en el artículo 413 del código penal (lesiones personales ) cuya victima es el ciudadano HENRY AVENDAÑO.
Una vez aperturada la audiencia, y oída como fué la exposición fiscal, reiterando la apreciación de los hechos y las razones para acusar al ciudadano Cesar Augusto Plaza Rivera, el tribunal, procedió a concederle el derecho de palabra al acusado CESAR AUGUSTO PLAZA RIVERA, señalando éste: “Querer someterse a la formula alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual admitía los hechos, y proponía, resarcir en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, la reparación por vía de indemnización de las lesiones ocasionadas al ciudadano Henry Avendaño(victima).” Conferido el derecho de palabra al abogado defensor Ciro Antonio López, este Profesional del Derecho, manifestó: Que ratificaba el pedimento de su defendido en cuanto a acogerse al procedimiento de fórmula alternativa de Prosecución Penal (Suspensión Condicional del Proceso), así como el ofrecimiento de resarcir a la victima hasta por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares por las lesiones que le pudieron ser ocasionadas.
Presentada así la discusión judicial, el tribunal, una vez oída como fueron las opiniones tanto del Ministerio Público, como de la propia victima, quienes no se opusieron a la salida invocada por el imputado César Augusto Plaza Rivera, pasa a pronunciarse, así: No habiendo razones para oponerse a la solicitud del imputado, siendo para él, un derecho buscar formula alterna a la reiteración del juicio, considera el tribunal, la conducencia de admitir la petición y en tal sentido y conforme lo dispone los artículos 42 y siguientes del código orgánico procesal penal, impone al imputado la obligación de no acercarse y hostigar a la victima Henry Avendaño, a presentarse por ante la oficina de tratamiento No Institucional, por espacio de UN AÑO, al cabo del cual deberá remitir a este despacho judicial informe conductual, acerca del incumplimiento o no de las condiciones, que la referida oficina haya condicionado, y finalmente a resarcir por la cantidad ciento cincuenta mil bolívares las lesiones infringidas a la victima, en cuyo caso y en incumplimiento de ésta se procederá a dictar sentencia fundada en la admisión de los hechos, tal como lo facultad el articulo 44 ordinal 1 del código orgánico procesal penal
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA, al ciudadano CESAR AUGUSTO PLAZA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.753.360, la medida o formula alternativa a la procesión del proceso (Suspensión Condicional del Proceso) satisfechos como fueron los requisitos de los artículos 42,43,44,45 y 46 del código orgánico procesal penal, por el lapso de UN AÑO al cabo del cual, y siendo que hubo el cumplimiento a cabalidad de los requisitos exigidos por la Unidad de Tratamiento No Institucional adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, el tribunal procederá a dictar el sobreseimiento de la Investigación Penal, de haber lugar a ello. PUBLIQUESE. OFICIESE. ARCHIVESE.
El JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,


ABG. SIOLI CONTRERAS DE LOBO