REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000377
ASUNTO : LP01-P-2004-000377

EJECÚTESE DE SENTENCIA
En fecha 21 de Octubre de 2005 el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal SOBRESEYÓ la causa seguida al acusado Jonathan Alberto Arocha Vivas, titular de la cédula de identidad N° V-16.906.484, de 23 años de edad, 17-11-1981, soltero, sin profesión definida, residenciado en calle la Guaira Barrio Pueblo Nuevo, casa N° 11, hijo de Vilma Vivas de Arocha y Jesús Alberto Arocha, por el delito de de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y ordenó:
1) Se acordó el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación periódica, impuesta al ciudadano Jonathan Alberto Arocha Vivas.
2) Se acordó la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada en la fase inicial, conforme al procedimiento actualmente en vigor para ello y establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Motivo por el cual este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la ejecución de esta sentencia y en consecuencia ACUERDA la destrucción de la sustancia estupefaciente que se encuentra experticiada en los autos al folio 31 y su vuelto, y al mismo tiempo acuerda declinar la competencia para realizar la destrucción de tales sustancias en uno de los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solitándole que una vez realizada la destrucción de las sustancias sean remitidos a este despacho copia de tales actuaciones a los fines de proceder al archivo de esta causa, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente…”. En consecuencia expídase y remítase copia certificada del dictamen pericial, y de la sentencia definitiva con copia del presente auto, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se autoriza a la Secretaria del Tribunal Abg. Arlenis Lara para la expedición y certificación de las copias.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ARLENIS LARA