GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de noviembre de dos mil cinco.

195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 21 de noviembre de 2005, que obra al folio 627, de este expediente, suscrita por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LORENZO JUSTIANIANO PAREDES, parte actora en el presente juicio, mediante la cual interpone recurso de hecho para ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2005, que cursa al folio 623, mediante la cual niega la admisión del recurso de casación interpuesto contra la decisión definitiva de fecha 03 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que cursa a los folios 596 al 609, y el auto de corrección complementario de fecha 27 de junio del presente año, que obra al folio 610 del expediente; y por cuanto dicho recurso de hecho fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 316, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con dicha norma y en concordancia con el vigésimo tercer aparte del artículo 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda la remisión del presente expediente a la mencionada Sala de de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debiéndose dejar copia fotostática certificada de la sentencia recurrida, que de conformidad con el último aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, ha de quedar en este Juzgado. Finalmente se deja constancia que el 21 de noviembre del presente año venció el lapso legal de cinco (05) días para interpone recurso de hecho para ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y que hoy 22 de noviembre de 2005, es el primer día de despacho siguiente a dicho lapso
El…

Juez Temporal,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil