JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, primero de Noviembre de dos mil cinco.-
195º Y 146º

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano JOSE RAMON VILLASMIL RIVAS, asistido por el Abogado LIBORIO CAMACHO QUINTERO, de fecha primero (01) de noviembre de 2005, y que corre inserta al folio veintiocho (28) del presente expediente, el Tribunal observa: Primero: Se desestima la diligencia por cuanto es extemporánea, ya que el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, señala la oportunidad para oír las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde. Segundo: en cuanto a la competencia, el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil, hace referencia a la competencia territorial, la cual recae sobre “….el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los terrenos cuyos deslindes se solicita.” En consecuencia el fuero territorial para el procedimiento de deslinde de propiedades contiguas es el forum rei sitae. Así se decide. Cúmplase----------------------------------------------------------------------------------------------.

LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA