COMISION 587.05


En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 2:30 PM, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas, con la presencia del Juez Temporal Francisco Bárbara y el Secretario Angel Bravo, titulares de las Cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, respectivamente, con el objeto de practicar Medida Provisional de Embargo por cobro de bolívares Vía Intimatoria, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía. En el sitio señalado por las partes actora, el cual es Barrio la Inmaculada de la avenida 11 con calle 7 de esta ciudad del Vigía Estado Mérida, las Abogadas Carmen Maldonado Camacho, inscritas en el Inpre-Abogado bajos los números 41.822 y 42.750, respectivamente, con el carácter expresados en autos, quienes solicitaron el derecho de palabra, concedido como fue expusieron: señalamos para que sea embargado preventivamente el vehículo que se describe en el cuaderno de medidas y en el auto de entrada, se hizo presente la ciudadana Dávila Barón Yulimar, la cual se identificó con el numero de cédula 11.219.768. Parte demandada a quien el tribunal le notificó la misión de su constitución, continuando con el derecho de palabra las abogadas actoras y que por cuanto las horas de despacho las cuales son hasta las 3:30 de la tarde, se habilita el tiempo necesario para la práctica de la presente medida no expuso mas. Visto lo solicitado por las partes actoras así se acuerda , habilitase el tiempo necesario para la práctica de la misma y por cuanto el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , se le concede el termino de una hora pero que ejerza el derecho de la Defensa y localice un Abogado de confianza, pasado que fue el tiempo concedido, solicita la notificada Yulimar Dávila Barón, asistida por la Abogada, Karin del valle Méndez, titular de la cédula de identidad N° 10.242.518. Inscrita en el Inpre-Abogado Bajo el N° 114.110 el derecho de palabra, concedido como fue expuso: ofrezco pagar la cantidad de Cinco Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Tres bolívares con Veinte céntimos de la siguiente manera: Ochocientos mil bolívares (800.00 BS), en este acto, para la fecha de 18 de Noviembre del 2.005, la cantidad de Trescientos mil Bolívares (300.000 BS), para la fecha del 25 de Noviembre del 2.005, la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil bolívares (250.000 BS ), para la fecha de 02 de Diciembre del Dos Mil Cinco, la cantidad de doscientos cincuenta mil (250.000 BS), para el Treinta Uno de Diciembre la cantidad de Un Millón Ochocientos treinta siete seiscientos noventa y un mil con sesenta céntimos (1.837.691,60 BS) (en dos pagos ) se suprime lo escrito entre paréntesis y la misma cantidad en fecha treinta y uno de Enero de Año 2006, no expuso mas. En este estado solicitan el derecho de palabra las abogadas actoras concedido como fue expusieron: Aceptamos lo ofrecido por y aceptamos el ofrecimiento hechos en los términos expresados y que sea el tribunal comitente homologue el presente convenimiento y que no sea archivado la presente causa hasta tanto no conste en autos el pago total de lo convenido, no expusieron mas, Visto el convenimiento hecho, este Juzgado acuerda regresar a su natural y por cuanto no hay mas actuaciones, se leyó y conformen firman siendo las 4:55 pm . El Juez Temporal: Francisco Bárbara, Notificada: Yulimar Dávila Barón, Abogada Asistente: Karin Méndez, Abogadas Actoras: Carmen Maldonado ( firma Ilegible) e Iris Guerrero (firma Ilegible), Secretario: Angel Bravo ( firma Ilegible)