REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2,


Guanare, 05 de Octubre de 2005
Años 195° y 146°




CAUSA: 2C- 244- 05


JUEZA: CONTROL No. 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE

FISCALA: MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ C,

DEFENSORA: TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRIGUEZ



Vista la solicitud formulada por la Fiscal Quinta (E) Especializada Abg. María Alejandra Fernández, quien solicita el Sobreseimiento Provisional de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

PRIMERO

Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha 04 de Julio de 2004, a las 5:00 horas de la tarde, en el Puente de la Autopista José Antonio Páez, Guanare, estado Portuguesa, donde se encontraban las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ambas de 14 años de edad, quienes le solicitaron a cinco ciudadanos que se transportaban en un camión 350, que las llevara para la casa de una tía, a lo que estos ciudadanos accedieron, sin embargo, nos las dejaron en el lugar solicitado por las adolescentes sino que por el contrario las llevaron hasta un rancho abandonado donde uno de ellos agarro a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el cabello y la llevo para detrás del rancho y llamo a otro de los sujetos quien le metió el pene en la boca a la adolescente antes mencionada y por ultimo llego otro sujeto quien la amenazo con una navaja y abuso sexualmente de ella, y dentro de la misma se encontraba la cédula de identidad a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.094.064, dándole inicio a la presente investigación.

SEGUNDO

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.-Denuncia formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha cedulado, (folio 2 de las actas) quien manifestó: “Yo iba con mi prima para donde una tía, entonces en el Puente de la autopista le pedimos la cola a unos señores de un camión 350, color azul oscuro nos montamos y no nos quisieron dejar donde le dijimos y uno dijo que íbamos a seguir con ellos, para San Nicolás, llegamos a un rancho abandonado, me agarraron por el pelo y me llevaron para atrás de la casa, uno se bajo el cierre y dijo que me quedara quieta, entonces llamo a otro y me puso a mamar, ahí llego otro y me amenazo con una navaja en la espalda y me violo, después dijo que nos fueranos, llegamos al camión y estaba mi prima abrazada con un chamo que la defendió, nos fuimos un poco ,mas adelante porque el señor iba a buscar un pescado, llegaron agarraron el pescado y una caja con marihuana, se devolvieron y nos dejaron frente a una finca, ahí hablamos con un señor para que dejaran quedar, hasta que hoy vinimos a poner la denuncia”. Diga usted cuantas personas se desplazaban en el vehículo referido? Contesto: eran dos adultos y tres menores.- Diga usted cual es el nombre de la persona que mencionaba con su prima? Contesto: IDENTIDAD OMITIDA. Diga usted, anteriormente había sostenido relaciones sexuales? Contesto: No, nunca. Diga usted, tiene conocimiento del nombre de algunos de los autores del hecho? Contesto: yo no se, pero uno de ellos puso la cartera en el camión la agarre y la guarde, ahí esta la Cédula de Identidad del que me violo de nombre IDENTIDAD OMITIDA cédula de Identidad N° V- 22.094.064, Diga usted, cuales son las característica fisonómicas de los autores de los hechos y como era su vestimenta? Contesto: el que me violo es de ojos marrones, moreno, alto, flaco, tenia un mono rojo y una chaqueta de algodón el chofer era gordo, moreno, pelo enrulado, tenia pantalón azules, otro era flaco, pelo liso, tenia una gorra blanca, un short y blanco y franela blanca, con rayas gris, el otro no lo recuerdo.

.2.- Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana de 14 años de edad, nacida en fecha 9-10-89 residenciada en el Barrio el Cambio, callejón adyacente a la Casa del Constructor, Guanare Estado Portuguesa, no ha cedulado, (folio 5 de las actas) quien manifestó: “ El señor nos dio la cola, le dijimos que íbamos para donde una tía, el le dijo que íbamos para San Nicolás, le preguntamos que si iba y regresaba y el le dijo que si, después se paro por allá a comprar cerveza, nos ofreció y nos brindo una a cada una, nos fuimos, llegamos a San Nicolás, le dijo a mi prima que se bajara, ella pregunto para que, ella se bajo y la agarro por la nunca, ella decía que la soltaran y no hacia caso, la llevo para atrás de una casa abandonada y le quitaron la ropa y como no quería uno le dijo a otro que buscara el revolver le dijo al señor que no podía hacer relaciones porque era señorita, el se la toco y olio y dijo que olía feo, ahí mando a uno que se llama EDUARDO y le dijo que se la cojiera, ahí fue que hizo relación con ella, después paso otro que se llama JUAN ella no quiso hacer relaciones con el la puso a mamar, de ahí se puso la ropa y salió llorando, después querían conmigo pero yo no me deje y uno de ellos me estaba ahorcando y otro se metió ha defenderme, nos montamos en el camión y nos fuimos para una casa a buscar un pescado, nos bajamos y nos presento a una chama, nos dijeron que fueranos a entretener a unos tipos que estaban cantando para nosotros montar unas cajas al camión, después se pusieron a escuchar música, a las 9:30 horas de la noche dijo que no fuéramos y nos trajeron y nos dejaron casi cerca de una finca” Diga usted, que personas se encontraban presentes, para el momento de ocurrir el hecho antes mencionado? Contesto: ellos dijeron que se llamaban PEDRO, JUAN, Y EDUARDO y tres más que no dijeron los nombres. Diga usted, característica de las personas que abusaron sexualmente de su prima? Contesto: PEDRO, es pequeño moreno, como de cuarenta años, JUAN era moreno, de 17 años de edad, EDUARDO es blanco, flaco, mi prima agarro la cartera de el y estaba la cédula, había un pequeño de 16 años de edad otro era como de cuarenta años, barrigón y había uno que tenia un chopo. Diga usted, de volver a ver las personas que abusaron sexualmente de su prima los reconocería? Contesto: Si Diga usted, cuales son las característica del vehículo en el que desplazaban los autores del hecho? Contesto: un camión 350, azul oscuro, tenía barandas.

3.- Acta policial de fecha 5 de Julio de 2004 suscrita por el funcionario José Linarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Subdelegación Guanare, (folio 9 de las actas).

4.-Acta policial de fecha 19 de Julio de 2004, suscrita por el funcionario YILBER OSUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Subdelegación Guanare, (folio 11 de las actas).

TERCERO

En la presente solicitud la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, expone que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se encuentra que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, si bien es cierto que la agraviada IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta en su denuncia que ella junto con su prima de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le solicitaron a cinco ciudadanos que se transportaban en un camión 350 que las llevara hasta la casa de una tía, y luego que estas personas la bajaron en un rancho abandonado donde unos de ellos le introdujo el pene en la boca y otro la violo, logrando la victima apoderarse de la cartera de la persona que la violo y dentro de la misma se encontraba una cédula de identidad a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA confirmando esta denuncia la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba con la victima al momento de ocurrir el hecho, sin embargo, la victima no compareció a la Medicatura Forense a los fines de realizarle el respectivo examen ginecológico, y determinar el abuso sexual que fue objeto, a así consta en el acta policial suscrita por el funcionario Yilber Osuna, la cual corre inserta en el folio 11 de las actas, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 de LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

De acuerdo al análisis realizado por el Ministerio Público, este Tribunal observa que realmente en las actas que conforman la presente causa, los elementos no son suficientes para solicitar el enjuiciamiento del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que no consta el examén ginecológico para determinar si la víctima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, fue objeto de abuso sexual, tal como lo señala en su denuncia y que la misma fue corroborada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; ante estas circunstancias esta juzgadora considera que debe decretarse EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto lo actuado es insuficiente y el Ministerio Público, ha estimado que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan el ejercicio de la acción, en este caso el legislador le ha permitido al Ministerio Público la posibilidad de disponer de un tiempo para buscar o recabar los elementos faltantes que le permitan fundar el ejercicio de la acción penal, a través de la figura del sobreseimiento provisional. Y que la misma debe ser acordada por el órgano judicial

CUARTO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 04 de Julio de 2004, calificados por el Ministerio Público como el delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-
En la ciudad de Guanare a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cinco.

La Juez de Control No 2,


Dra. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

La Secretaria,

Abg. : ARGELIA GUÉDEZ ROMERO.