CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE



Guanare, 06 de Octubre de 2005.
Años 196° y 145°

CAUSA: 2C-167-04.

IMPUTADO: identidad omitida.

VICTIMA: Vega García Osiris Aurelio.


DELITO: Hurto Calificado

JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA. DE CONTROL Nº 2

FISCALA: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ (AUXILIAR).

DEFENSOR: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.

Revisadas las actas de la presente causa seguida al adolescente identidad omitida, se evidencia que ha transcurrido un (1) año desde que se decretó el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiendo transcurrido el lapso establecido la ley de conformidad con el articulo 562 de la mencionada ley este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
En fecha 05 de Octubre de 2004, mediante decisión se decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida en contra del adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio del ciudadano: Vega García Osiris Aurelio.

Se inicio la averiguación en fecha 16 de Noviembre de 2003, a las 8:30 horas de la noche, aproximadamente, en el Caserío Las Cocuizas, carretera nacional, troncal 5, casa s/n, antiguamente Restaurante “Viejo Paisa”, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, donde reside el ciudadano Osiris Aurelio Vega García, y en el momento en que esta metiendo su camioneta donde acostumbraba estacionarla observa que tres personas salen corriendo de su casa por las puerta principal y los reconoce como El Cleive, El Negro y El Cocada quien quedo identificado como identidad omitida, y una vez que entra a la casa se percata que se habían hurtado un teléfono celular marca Nokia, la cantidad de un millón de bolívares en efectivo, diez pantalones blue jeans, seis suéteres, cubrecamas, de diferentes marcas y colores, tres juegos de sabanas, prendas de oro y una escopeta de casería, por lo que el ciudadano antes mencionado formuló las respectivas denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, delegación Guanare, estado Portuguesa.

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos:
1.- Denuncia formulada por la ciudadano Osiris Aurelio Vega García, venezolano, mayor de edad, residenciado en carretera Nacional, troncal 5, caserío Las Cocuizas, casa s/n, antiguamente restaurante Viejo Paisa, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 14.371.155,(Folio 01 de la Actas), quien manifestó lo siguiente “ Yo me dirigía ese día para la casa, eran como las 8 :30 de la noche, metí la camioneta al garaje o sitio donde acostumbro estacionarla, ya que mi casa no esta cercada adelante y esta en un terreno de tres hectáreas, las cuales si están cercadas completamente, entonces cuando yo me estoy bajando de la camioneta veo a tres sujetos salen corriendo de mi casa, salieron por la puerta principal de mi casa, la cual ya habían violentado para entrar, yo logre verlos bien, porque la casa tiene reflectores y se ve todo claro, uno llevaba una bicicleta arrastrándola, ese le dicen el Cleive, otro llevaba un saco, a este le dicen el Negro y el otro que no llevaba nada, lo apodan el Cocada, cuando yo fui a reaccionar, ya los tipos habían agarrados hacia abajo, vía el caserío Las Cocuizas y no me dio tiempo de seguirlos ni hacer nada contra ellos, luego yo me asome a la casa, vi que la casa estaba en completo desorden y me percate que faltaban varias cosas, ropa, prendas y dinero, por lo cual yo me dirigí al puesto policial de las Matas y allí formulé la denuncia luego los funcionarios se dirigieron conmigo a mi casa y les mostré mi casa en el estado que se encontraba ellos vieron y me dijeron que viniera a esta oficina a formular la denuncia, esa noche yo baje al caserío Las Cocuizas y de casualidad me los conseguí parados en una esquina, entonces cuando ellos me vieron salieron corriendo y se perdieron por los matorrales, de ahí me regrese para mi casa, entonces me entero después que estas personas me habían denunciado a mi y que yo lo estaba amenazando, cuando eso es completamente falso, ellos fueron los que cometieron el delito y ahora también me quieren perjudicar denunciándome falsamente”.
Diga Usted, por donde se introdujeron estas personas a su residencia para cometer el hecho? Contestó: Se metieron violando la cerradura de la puerta principal de mi casa, luego violentaron el candado de la puerta de la cocina que da al patio y cuando yo llegue a mi casa, luego violentaron el candado de la puerta de la cocina que da al patio y cuando yo llegue a mi casa ellos salieron corriendo por la puerta principal. Diga Usted, tiene conocimiento de los nombres y apellidos de los autores de este hecho? Contestó: No tengo sus nombres completos, pero a ellos le dicen Cleive, El Negro y El Cocada y ellos viven ahí en el caserío las cocuizas. Diga Usted, las características fisonómicas de estos ciudadanos en cuestión? Contestó El Negro es un tipo alto, moreno, flaco, pelo enchurruscado y negro, cara alargada, tiene como 20 años de edad esa noche le vi que cargaba un suéter azul, y un pantalón beige; El Cleive es un tipo alto, tiene como 1.85, es flaco, piel blanca, pelo liso y castaño, cara alargada tiene una herida en el brazo izquierdo donde parece que le dieron un tiro, esa noche cargaba un pantalón de blue jeans y una camisa roja y el cocada es bajito, flaco, delgado, perfilado, pelo castaño y ondulado, tiene los ojos claros y es de piel clara, tiene como 17 o 18 años de edad, cargaba un suéter color mostaza y un pantalón negro. Diga usted, las características y el valor de los objetos que menciona les fueron sustraídos de su residencia por estas personas en cuestión? Contestó: Me robaron un celular marca Nokia de mi esposa, con el cargador valorado en ciento cuarenta mil bolívares cada uno, tengo factura del mismo pero la deje en mi casa, se llevaron un millón de bolívares que estaba en una gaveta el cual era el producto de las ventas en el restaurante, del día sábado 15-11-03, ese dinero lo pensaba depositar en el banco el día Lunes; también se llevaron diez pantalones de blue jeans, de diferente marcas cinco de mi señora y cinco míos cada uno tiene un valor aproximado de cuarenta mil bolívares entre las marcas que recuerdo eran Wrangler Y Levis, y otras marcas que no recuerdo, seis suéter de diferentes marcas y colores valorados en diez mil bolívares, una franela de la selección nacional de fútbol, color vino tinto, la cual tiene un valor de cincuenta mil bolívares se llevaron cubrecamas de diferentes colores: amarillo azul y el otro también amarillo valorados en cuarenta mil bolívares cada uno, tres juegos de sabanas marca cannon, estampadas y unicolores valoradas en treinta y cinco mil bolívares cada juegos de sabanas prendas de oro, entre ellas recuerdos de dos cadenas de las niñas, con dijes de la virgen de Coromoto, valoradas en cien mil bolívares cada unas, cinco anillos de oro y granate de mi señora, valorados en cien mil bolívares también se llevaron una escopeta de casería, de un solo tiro, calibre16, cacha de madera, marca New Engles, no se el serial, me costo seiscientos mil bolívares, la factura se la llevaron de mi casa, pero yo la compré en la comercial Deportes Adidas en Barinas y puedo conseguir una copia de las misma, creo que eso es todo.

2.-Acta Policial de fecha 20 de Noviembre de 2003, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa (folio 08 de las actas).

3.-Experticia de Regulación Prudencial, suscrita por el funcionario Néstor Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa (folio 11 de las actas).

CONCLUSIÓN: Para los efectos de la presente regulación prudencial, fueron tomados muy en cuenta los datos aportados en la denuncia por la victima, por lo que su valor prudencial ascendió a la cantidad de Bolívares Un Millón Setecientos Setenta y Cinco Mil Con Cero Céntimos (Bs. 1.775.000.00).

4.- Declaración del adolescente identidad omitida, (folio 24 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “Esa noche yo estaba en el Club Génesis, yo entre a las tres de la tarde y mi mama me paso buscando a las ocho de la noche y entonces mi mama entro a la bodega y yo le dije a ella que yo iba a comer y cuando iba caminando para la casa me encontré a dos muchachas de nombres Yuna y la otra que le dicen la China, ellas me acompañaron ahí como hasta las ocho y veinte, y después ellas se fueron, luego yo entre a la casa y me puse a calentar la comida y comí y volví a salir como a las ochos y cuarenta y ahí venia el señor Osiris y me pare en la orilla de la carretera para darle espacio y el me tiro la camioneta encima, y me cayó a plomo y yo salí corriendo para donde mi tío y como a las tres horas que yo me entere que lo habían robado que fue cuando mi mamá me fue a buscar”. Diga usted, si el día que ocurrieron los hechos narrados por usted, estaba en compañía de los ciudadanos conocidos como el Cleibe y el Negro? Contestó: Puro con el negro que es hermano mío, pero temprano estábamos en el club, y yo me fui con mi mamá que me fue a buscar y el se quedó en el club.
SEGUNDO
En vista de que la Representación Fiscal le corresponde el ejercicio de la acción penal, tal como está establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no solicitó la reapertura del procedimiento en la causa seguida al joven identidad omitida, y habiendo trascurrido un (1) año desde que se decretó el Sobreseimiento Provisional, como lo prevé la Ley, por ser el Estado quien tiene el monopolio a través del Ministerio Público para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, tiene la atribución de ordenar y dirigir la investigación, para confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar si un adolescente concurrió en su perpetración y hasta la presente fecha no se ha pronunciado si existen nuevos elementos para reabrir la investigación y por Imperatividad de la ley esta juzgadora se pronuncia a dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven identidad omitida, ya identificado por los hechos ocurridos el día 16-11-2003, en perjuicio del ciudadano Osiris Aurelio Vega. Por cuanto la figura del sobreseimiento definitivo pone fin al proceso y tiene la autoridad de cosa juzgada, se ordena notificar a las partes.
En la ciudad de Guanare a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.