CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
Guanare, 13 de Octubre de 2005
Años: 195° y 146°
Causa N°: E-172-05
Sancionada: (IDENTIDAD OMITIDA)
Asunto: IMPOSICION DE SANCION
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 13 de Octubre de 2005, Audiencia Oral y Reservada acordada por este Tribunal a fin de imponer a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida sancionadora dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 2, de esta misma Circunscripción Judicial, en Audiencia Preliminar y por admisión de los hechos, siendo esta la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de nueve meses, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del código penal, en perjuicio del ciudadano Sixto Manuel Marín.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Señalan los artículos: 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el artículo: 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.
La Medida de Libertad Asistida, consiste en otorgar la libertad a la adolescente sancionada, obligándose ésta, a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona o institución especializada y capacitad para hacer el seguimiento del caso.
Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
Estamos en presencia de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previsto en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado , en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que el cumplimiento del mismo.
Aperturada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la adolescente sancionada, (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quién expuso: “que cuenta con 16 años de edad y se encuentra estudiando cuarto año de bachillerato”.
En la misma audiencia el abogado Luís Arocha, defensor público, expuso: que por cuanto la audiencia estaba convocada para imponerle de la sanción, a su defendida (IDENTIDAD OMITIDA), solicita que la misma se le imponga
Concedido el derecho de palabra, a la representación fiscal, la abg Marina Madrid, expuso, que por ser la audiencia para imponer de la medida sancionadora, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicita que la misma sea impuesta.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Impone a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),de la medida sancionadora de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal, por 9 meses, a cumplir ante el equipo multidisciplinario de los servicios Auxiliares, adscrito a esta sección de adolescente.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 13 días del mes de Octubre de 2005.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
EXP.- E-172-05.-
SENTENCIA n° I . E-069-05
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