CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
Guanare, 19 de Octubre de 2005
Años: 195° y 146°
Causa N°: E-147-05
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Asunto: IMPOSICION DE SANCION
Celebrada como ha sido el día 18 de Octubre de 2005, Audiencia Oral y Reservada acordada por este Tribunal a fin de imponer al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida sancionadora dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 2, de esta misma Circunscripción Judicial, en Audiencia Preliminar y por admisión de los hechos siendo esta la medida de Reglas de Conducta a cumplir por el lapso de cuatro meses, contenida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de lesiones personales menos graves en grado de coautoria, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal en relación con el artículo 83 del mismo código penal, en perjuicio de la ciudadana Nerimar del Carmen González Montilla.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Señalan los artículos: 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el artículo 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.
Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
Estamos en presencia de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previsto en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado , en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que el cumplimiento del mismo.
Aperturada la audiencia se le concedió el derecho de palabra al adolescente sancionado, previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 49, ordinales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien expuso: “que actualmente tiene 18 años; que trabaja como buhonero; que ya compró la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que por su trabajo le queda poco tiempo para su estudio”.
Concedido el derecho de palabra a defensora publica abg Taide Jiménez, expuso: “que por cuanto la audiencia fue convocada para imponer la medida sancionadora a su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), solicita que la misma se imponga, manifestando su disposición de orientarlo para que pueda hacer el estudio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la mejor manera.”
Seguidamente hace uso de su derecho de palabra la ciudadana Nerimar del Carmen González, victima de la presente causa, expuso: ”que cuando llegaba al Terminal de pasajeros de esta ciudad, para asistir a esta audiencia, le interceptaron unos ciudadanos y la amenazaron para que terminara con el juicio seguido contra Jordán y Juanesca, que teme por su vida y la de su hija”.
En la misma audiencia toma la palabra la representante del joven sancionado, ciudadana Yadira Coromoto Ramos y expuso: que se encuentra sorprendida por lo que expone la victima, puesto que es madre y que su hijo está bajo su cuidado y vigilancia y no cree que su hijo tenga que ver con lo señalado por Nerimar González, que se trataría de una coincidencia, no obstante va a estar pendiente y hablará con su hijo”.
La representación fiscal, abg, Marina Madrid Monsalve, en el uso de su derecho de palabra expuso:”que como representante de la victima y escuchadas sus palabras, en esta audiencia, le advierte al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), que de continuar esas amenazas tendrá que aperturar una investigación al respecto no solamente por la vía de esta Ley Especial sino que pondrá a la orden del sistema ordinario la investigación pertinente.”
Oída la exposición de las partes y muy especialmente de la representante legal del joven (IDENTIDAD OMITIDA), esta juzgadora consideró pertinente hacerle una reflexión sobre la importancia de la participación de la familia en éste proceso educativo que plantea la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que el adolescente sancionado sienta el apoyo de sus padres, que lo lleve a internalizar el hecho cometido, a responder por él y a no cometer otro u otros delitos, desenvolviéndose mucho más adecuado en su entorno familiar y social y al adolescente mismo, sobre la situación planteada por la victima, y que en caso de que lo manifestado por la misma fuera cierto y guardara relación con él, debería reflexionar pues de un caso medianamente, sencillo, como este, pasaría a una situación más compleja que pudiera agravar el cumplimiento de la presente sanción, observándole que esta causa culminará una vez que cumpla con las obligaciones impuestas en esta audiencia como consecuencia de la medida de Reglas de Conducta que debe acatar y cumplir y poderse verse a futuro sancionado y victima como dos ciudadanos que se deben respeto mutuo y, si así lo decidieran como buenos amigos.
Dadas las consideraciones antes, expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Impone al joven (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida sancionadora de Reglas de conducta prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de 4 meses, por el delito de lesiones personales menos graves en grado de coautoria, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal en relación con el artículo 83 del mismo código penal, en perjuicio de la ciudadana Nerimar del Carmen González Montilla, consistentes en: 1) No comunicarse ni molestar a la victima ciudadana Nerimar del Carmen González Montilla y 2) Estudiar y presentar por escrito a este Tribunal de ejecución su opinión sobre los derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 19 días del mes de Octubre de 2005.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
Exp. E-147-05.-
SENTENCIA N° I . E-072-05
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