Guanare, 24 de Octubre de 2005
Años 195° y 146°
CAUSA: E-130-04
SANCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA)
ASUNTO: CESE DE MEDIDA
Celebrada como ha sido el día 21 de Octubre de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por este tribunal a los fines de revisar y cesar la medida sancionadora impuesta en fecha 31 de agosto de 2004, a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir por el lapso de 1 año, la cual consistía en la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mirtha Nohemí Torrealba.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, articulo 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.
Aperturada la audiencia, se concedió el derecho de palabra a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de las garantías consagradas en los artículos 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien manifestó: “que actualmente tiene 18 años; que cursó estudios hasta cuarto grado; que por cuanto tuvo un bebé no pudo venir a las ultimas orientaciones psicológicas además de que después del parto se le fueron los puntos y se enfermó.”
Concedido el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Taide Jiménez, expuso: “Que aún cuando se observa que por razones de fuerza mayor, como fue el parto y posterior enfermedad su defendida (IDENTIDAD OMITIDA), no cumplió con las ultimas orientaciones psicológicas, pero puede evidenciarse que las obligaciones impuestas con ocasión de la medida sancionadora de REGLAS DE CONDUCTA, fueron cumplidas, en consecuencia, solicita, el cese de la misma.”
La representación Fiscal Abg. Marina Madrid Monsalve, en uso de su derecho de palabra, se adhiere a lo peticionado por la defensa y da por cumplida la sanción impuesta y solicita el cese de la misma.
Oída la exposición de las partes, y siendo que desde la fecha 31 de agosto de 2004, a la fecha de hoy han transcurrido más de un año, tiempo o lapso por el cual se le impuso la sanción de Reglas de Conducta a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en recibir orientaciones psicológicas, por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, reflejando los respectivos informes una evolución medianamente satisfactoria en el sentido de que siempre se presentaron inasistencias al cumplimiento efectivo con el terapeuta por distintas razones alegadas, lo cual motivó a prolongar en el tiempo la medida sancionadora, pero en razón de que la misma no puede mantenerse en el tiempo, esta, debe cesar. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la joven sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mirtha Nohemí Torrealba, por haberse cumplido la misma en el lapso establecido por este tribunal. Se decreta la libertad plena en la presenta causa. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada firmada y sellada en la sala del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los 24 días del mes de Octubre de 2005.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA
Exp. E-130-04
Sentencia I.E.074-05
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