CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN
GUANARE

Guanare 28 de Octubre de 2005.
Años 195° y 146°

CAUSA E-168-05
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
ASUNTO: DEBATIR SUSTITUCION DE LA MEDIDA
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Celebrada como ha sido el día 27 de Octubre de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a fines de revisar y debatir sustitución de la medida de Privación de Libertad que cumple el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en los artículo 460 y del Código Penal y artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal.

Este tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expresando los buenos días a la audiencia, expuso: “que como su comportamiento había sido bueno, cree tener derecho a que lo pasen para el anexo del Penitenciario, es decir para el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesal o le cambien la medida”.

La defensora pública abogada Taide Jiménez, en su derecho de palabra, expuso: “dado lo manifestado por su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), y como efectivamente el cumplimiento de la sanción, ha sido buena como se desprende de los informes sobre su conducta agregados al expedientes, y ha cumplido mas de la mitad de la sanción, solicita, la sustitución de la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa que pudiera ser la medida de Libertad Asistida, con la cual pueda continuar con las terapias psicológicas indicadas por el psicólogo del equipo multidisciplinario que le trata.”

La representación fiscal, Abogada Marina Madrid, manifestó su conformidad con lo planteado por la defensa y se adhiere a lo peticionado, y considera que la medida de Privación de Libertad pueda ser sustituida por una menos gravosa que pudiera ser la Libertad Asistida, dado el rendimiento positivo presentado por el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), pues de alguna manera se ha cumplido con el objetivo de la ley.”

Oída la exposición de las partes, especialmente lo manifestado por el joven (IDENTIDAD OMITIDA), y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previsto en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado , en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración y desarrollo del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que el cumplimiento del mismo, donde además de los respectivos informes conductuales emanados de las entidades de atención donde le ha correspondido cumplir su sanción en la ciudad de Acarigua, así como del centro penitenciario de los Llanos occidentales de esta ciudad donde continua el cumplimiento de la sanción de privación de libertad y de los informes psicológicos realizados por el equipo multidisciplinario de los servicios judiciales adscrito a esta sección de adolescente, los cuales rielan en las actas del presente expedientes, todos revelan que la conducta que ha mantenido el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), es buena, observándose además el apoyo familiar con el que cuenta el joven sancionado, así como el haber cumplido con más de la mitad de la sanción impuesta y como bien afirma la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que las medidas sancionadoras impuestas a los adolescentes responsable penalmente, solo se mantendrán cuando ellas cumplan los objetivos propios de esta Ley Especial, tendientes al pleno desarrollo de sus capacidades lo cual se logran mediante la participación de la familia , con el apoyo de especialistas terapéuticos y que las entidades de atención donde se cumplan estas medidas, desarrollen programas viables que le permita cumplir un plan individual, lo cual en el Centro Penitenciario no solo no cuenta con los programas socioeducativos que ordena la Ley, sino que además los espacios no están acondicionados para sancionados que cometieron el hecho punible siendo adolescente, mucho menos aun, cuenta con un equipo multidisciplinario que permita el abordaje de los factores y carencias que incidieron para que el adolescente asumiera esa conducta antijurídica, por la cual hoy cumple la sanción, sin embargo la evolución conductual ha sido satisfactoria, todo ello demuestra que ha internalizado el hecho cometido del cual se dispuso a responder, como en efecto ha respondido, pues durante el cumplimiento de la sanción se ha mantenido dispuesto a cumplir con todas las obligaciones que la sanción impone; en tal sentido la medida de privación de libertad ya cumplió su objetivo y la misma debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio del joven sancionado, siendo la más adecuada la medida de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que el domicilio del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), es en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, la misma la debe cumplir por ante el equipo multidisciplinario adscrito a los servicios judiciales del Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, y será el Tribunal de ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de esa Jurisdicción, quien oficiará, al referido equipo multidisciplinario, a los fines de que el ut supra mencionado sancionado, inicie su proceso terapéutico con ocasión de la medida de Libertad Asistida por la cual se le sustituyó la medida de Privación de Libertad. Así se declara.

A los fines de determinar el tiempo que le falta por cumplir la sanción, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), se hace necesario realizar computo: En fecha 11 de marzo de 2004, le fue dictada sentencia condenatoria de privación de libertad, por el Tribunal de control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a cumplir por el lapso de 1 año y 2 meses, ahora bien, en fecha 12 de abril de 2004, el tribunal de ejecución de esa misma jurisdicción, dicta auto ejecutorio, declarando, que le falta por cumplir 9 meses y 9 días, de lo cual le impone en fecha 19 de mayo de 2004. En fecha 21 de junio de 2004, se realiza nuevo computo faltándole por cumplir 8 meses y 18 días y por cuanto el centro de internamiento donde continuará cumpliendo la sanción está ubicado en esta Ciudad de Guanare, se declinó la competencia a este tribunal de ejecución, quien en fecha 20 de septiembre de este año, realiza computo, faltando por cumplir 5 meses y 19 días y por cuanto desde esa fecha al fecha 27 de octubre han transcurrido 1 mes y 7 días más, le falta por cumplir 4 meses y 11 días a la fecha de esta sentencia. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad a los artículos 646 y 647, literal e), ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUYE, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que la misma cumplía en el Centro Penitenciario de los Llanos occidentales, por la medida de Libertad Asistida contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir ante el equipo multidisciplinario, adscrito a la sección de adolescente, del Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, por el lapso que le falta por cumplir, siendo este de 4 meses, y 11 días, y como quiera que ésta, es una medida que se cumple en libertad por mandato de la Ley Especial en la materia, se decreta la libertad desde esta misma sala de audiencias, y por cuanto, tanto el domicilio del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) como la entidad de atención donde el mismo cumplirá la sanción de Libertad Asistida, es en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, se procede, a declinar la competencia de la causa, al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este mismo Circuito Judicial, extensión Acarigua, de conformidad con el artículo 77 del código orgánico procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Ofíciese lo conducente.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, a los 28 días del mes de Octubre de 2005.


LA JUEZA DE EJECUCION,


Abg: SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.


La Secretaria,


Abg: HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.

EXP. E-168-05
SENTENCIA N° I.E.075-05