CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
Guanare, 31 de Octubre de 2005
Años: 195° y 146°
Causa N°:E-174-05
Sancionado:(IDENTIDAD OMITIDA)
Asunto: IMPOSICION DE SANCION
Celebrada como ha sido el día de hoy 31 de Octubre de 2005, Audiencia Oral y Reservada acordada por este Tribunal a fin de imponer de la medida sancionadora dictada por el Tribunal de Control N° 1, la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Audiencia Preliminar y por admisión de los hechos siendo esta la medida de Privación de libertad, contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres años al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Luís Alberto Tua y Antonio José Vásquez (occisos).
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Señalan los artículos: 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y del Adolescente y artículo: 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.
Expresa, el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que las medidas privativas de libertad, se cumplen mediante un plan individual, elaborado conjuntamente con el adolescente sancionado, basándose en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta antijurídica que dio lugar al hecho punible cometido, mediante el mismo, se beben trazar metas concretas y estrategias idóneas con fijación de lapsos para cumplirla, y es con la evolución progresiva de la conducta del sancionado a través de este plan, como puede tener plena convicción el juzgador para ir modificando o sustituyendo la medida sancionadora aplicada, lo que viene a constituir un beneficio frente a la sanción, dentro de un proceso educativo que indica que no solamente el adolescente, tiene el derecho de que se le informe sobre todas las actuaciones que contiene el proceso que enfrenta, sino que persigue que el mismo, internalice el hecho cometido, responda de el y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga cometer otro u otros delitos, todo lo contrario que asuma un rol más adecuado ante su familia y ante su entorno social.
Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expresando los buenos días a la audiencia, expuso: “que no ha recibido muchas visitas, por cuanto su mamá está en sillas de ruedas, quien vive aquí en Guanare, quien lo visita es su concubina con quien tiene un hijo; que tiene apoyo familiar, pero por cuanto son de bajos recursos, a veces ni lo visitan; que no está acostumbrado a ver tantas cosa malas en el penitenciario, lo que ha hablado con el director del Penitenciario para que lo puedan pasar al Instituto Penitenciario de capacitación artesanal, donde tendría posibilidades de trabajar, pues ya tiene 18 años; que estudia tercer año en la misión Rivas; que participa de los juegos penitenciarios; que lo que hizo fueron cosas de adolescente, porque cuando se está niño no se piensa; que nunca ha evadido su responsabilidad, por eso admitió los hechos; que ahora está estudiando y piensa trabajar para el, su hijo, su concubina y su familia.”
La defensora publica abg Taide Jiménez, en su derecho de palabra, expuso: “dado lo manifestado por su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), ratifica lo expuesto por su defendido y por cuanto trasladarlo al Instituto Penitenciario de capacitación artesanal, que tiene un régimen abierto, solicita pedir opinión al Director del Penitenciario, pues el mismo, es muy frágil para la evasión”.
La representación fiscal, Abogada Marina Madrid, manifestó su conformidad con lo planteado por la defensa y se adhiere a lo peticionado.
Oída la Exposición de las partes, este Tribunal, considera pertinente solicitar opinión al director del Penitenciario, sobre el traslado del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), al Instituto Penitenciario de capacitación artesanal.
Dadas las consideraciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida sancionadora de Privación de libertad contenida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres años y 6 meses, a cumplir en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, de los cuales ha cumplido 6 meses y 13 días, faltándole por cumplir 2 años, 11 meses y 17 días, siendo su fecha probable de cese el 17 de noviembre de 2008. Se ordena la elaboración del respectivo Plan individual.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 31 días del mes de Octubre de 2005.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
Exp.174-05
Sentencia N° I .E.076-05
|