REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02
Guanare,10 de octubre de 2005
195º y 146º

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Régimen de Visitas que interpusiera ante este Tribunal el ciudadano ARQUÍMEDES RAMÓN BARCOS CANELONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.330.723, asistido por la abogada en ejercicio MAIDE MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.022, en contra de la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN COLMENAREZ DE BARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.647.312. Admitida la demanda se acordó la citación de la demandada.

Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.

En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar en fecha 10 de mayo de 2004, como lo es la agregación del Despacho de Comisión librado al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de esta Circunscripción Judicial, donde el alguacil señala haberle sido imposible citar a la demandada, folio 34 Vlto; es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, tiempo suficiente para que opere la Perención de la Instancia, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

La Jueza Temporal,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.

Exp. Civil N° 3630
TSdO/FUC/Leomary*