REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 10 de Octubre de 2005
195° y 146°
Vista la conciliación realizada por los ciudadanos YURBAN JOSE GARCIA HERRERA Y NATALIA DEL VALLE GONZALEZ PALMA, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.509.552 y 15.308.164, respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITA en beneficio del niño FABIAN RICARDO GARCIA GONZALEZ, de 02 años de edad, consistente en que el padre podrá acudir a la residencia de la ciudadana antes mencionada, a buscar a su hijo los días Sábado o Domingo de cada semana, en horas de la mañana regresándolo en horas de la tarde, antes de las 7:00 p.m.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5651/Amny.