REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 10 de octubre de 2005
195° y 146°

Visto la Solicitud realizada por la ciudadana MARGARITA TERAN MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.117.915, quien reside en Mijagualito vía Biscucuy, cerca del Restaurant Los Samanes, casa de color azul de esta jurisdicción del estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano JOSE GREGORIO UTRIZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.041.380, residenciado en San Nicólas, Vía Villa Coromoto, cerca de una Bodega de El Cruce, casa de color blanca, Municipio San Genaro de Boconoito jurisdicción del estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en horario de 8:30 a 2:30, más un día que se le concede como término de distancia, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Por cuanto el demandado reside en la Parroquia Antolin Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, se acuerda comisionar al Juez del Juzgado del referido Municipio a los fines de practicar la citación del ciudadano JOSE GREGORIO UTRIZ LOZADA.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración del Puesto de Policía de San Nicolás Estado Portuguesa.-
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Carolina E.
Exp. Civil No. 5.661