REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 24 de octubre de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos LUIS ANTONIO MELENDEZ y SERAFINA EDUARDA GONZALEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.869.089 y 5.131.419 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Revisión de la obligación alimentaria en beneficio del adolescente EMNY LUISMEL MELENDEZ GONZALEZ, de 14 años de edad, donde el padre se obliga a aumentar la obligación alimentaria de 80.000 bolívares mensuales a la cantidad de 50.000 bolívares quincenales; es decir la cantidad de 100.000 bolívares mensuales, los cuales serán retenidos del salario que devenga el ciudadano en cuestión, quien labora como Obrero en el Hospital José María Casal Ramos en la ciudad de Acarigua y en los meses de Octubre la cantidad de 200.000 bolívares para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares que serán descontados del pago del bono vacacional del ciudadano antes nombrado y en el mes de diciembre la cantidad de 200.000 bolívares del pago de los aguinaldos, para cubrir los gastos de vestuarios y calzados del referido adolescente; así como también se compromete a cancelar el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas cuando lo amerite el adolescente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrese oficio.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 5.748/Carolina E.