REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
195° y 146°

EXPEDIENTE No. 5145

DEMANDANTE: YUDITH REBECA ALVAREZ HERNANDEZ

DEMANDADO: ORESTE RAMON GONZALEZ PIEDRA

MOTIVO OBLIGACION ALIMENTARIA

SENTENCIA
DEFINITIVA

“VISTOS”

En fecha 21 de Febrero del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YUDITH REBECA ALVAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.724.563, obrando en representación de sus hijas YUDISKA OREANA GONZALEZ ALVAREZ y YUDEIVIS OREAN GONZALEZ ALVAREZ, de 15 y 14 años de edad respectivamente, y demandó por Obligación Alimentaría al padre de sus hijas, ciudadano ORESTE RAMON GONZALEZ PIEDRA, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales y además que se comprometa a cancelar los gastos de uniformes escolares y calzados en los meses de Septiembre y los vestuarios en el mes de diciembre de cada año.-
Al folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente YUDEIVIS OREAN GONZALEZ ALVAREZ.-
Al folio 03 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente YUDISKA OREANA GONZALEZ ALVAREZ.-
En fecha 26 de Abril del año 2005, se dio entrada a la presente causa bajo el numero 5145.
En fecha 26 de Abril del año 2005, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia. Se libró exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Se libro oficio al Administrador de la Constructora Vialpa S.A., ubicada en la ciudad de Caucagua del estado Miranda.-
Al folio 07 cursa oficio Nº 2063 de fecha 26-04-05, dirigido al Tribunal de Protección del estado Miranda, extensión Los Teques, mediante el cual se libró exhorto a ese Tribunal para la citación del ciudadano Oreste Ramón González Piedra.-
Al folio 12 cursa oficio Nº 2064 de fecha 26-04-05 dirigido al Administrador de la Costructora Vialpa, S.A.
Al folio 13, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente cumplida.-
Al folio 14 cursa boleta de notificación a la ciudadana YUDITH REBECA ALVAREZ HERNANDEZ, debidamente cumplida.-
Al folio 21 cursa auto mediante el cual se acordó librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Miranda, extensión Barlovento.-
Al folio 22 cursa oficio Nº 2858 de fecha 10/06/2005, remitido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante el cual se remite EXHORTO librado a ese Tribunal, a fin de practicar la citación del demandado, ciudadano ORESTE RAMON GONZALEZ PIEDRA.-
Al folio 25 cursa oficio Nº 05/2809 de fecha 01/08/2005, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Miranda, extensión Barlovento, remitiendo EXHORTO librado a ese Tribunal, debidamente cumplido.-
En fecha 22/09/2005, siendo fecha y hora fijada para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no compareció ninguna de las partes. Consta al folio 35.-
En fecha 22/09/2005 el Tribunal hizo constar que el demandado no dio contestación a la demanda. Consta al folio 36.-
Al folio 37 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó nombrar Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia judicial a la parte demandante, cargo recaído en la persona del Abogado Emiro Capriles.-
Al folio 39 cursa boleta de notificación al Abogado Emiro Capriles, debidamente cumplida.-
En fecha 29/09/2005 compareció el Abogado Emiro Capriles y aceptó el cargo para el cual fue designado. Consta al folio 40-
En fecha 21 de octubre de 2005, el Tribunal difirió la publicación de la sentencia.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Tribunal deja constancia de que ninguna de las dos partes promovió ni evaluó ningún tipo de pruebas.-

SEGUNDO: La obligación alimentaría es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

TERCERO: La Filiación Paterna de las adolescentes YUDISKA OREANA GONZALEZ ALVAREZ y YUDEIVIS OREAN GONZALEZ ALVAREZ, que las vincula al ciudadano ORESTE RAMON GONZAEZ PIEDRA, está debidamente demostrada con las copias simples de las partidas de nacimiento cursantes a los folios Nº 02 y 03 de este expediente, las cuales le merecen fe a esta juzgadora, por ser copias de documentos públicos que no fueron impugnadas por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda, a tenor de lo pautado en el artículo N° 429 del Código de Procedimiento Civil. -

CUARTO: Para fijar la obligación alimentaría en requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en el juicio, sin embargo adolescentes YUDISKA OREANA GONZALEZ ALVAREZ y YUDEIVIS OREAN GONZALEZ ALVAREZ, tienen derecho de disfrutar un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y saludable, vestidos acorde con el clima., donde los principales obligados son el padre y la madre, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana YUDITH REBECA ALVAREZ HERNANDEZ, actuando en nombre de las adolescentes YUDISKA OREANA GONZALEZ ALVAREZ y YUDEIVIS OREAN GONZALEZ ALVAREZ, contra el ciudadano ORESTE RAMON GONZALEZ PIEDRA, y se fija la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) MENSUALES, y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para cancelar parte de los gastos por concepto de vestuarios y calzados, la cantidad de dinero deberá ser depositada por el ciudadano Oreste Ramón González Piedra en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana Yudith Rebeca Alvarez Hernández a nombre las adolescentes YUDISKA OREANA GONZALEZ ALVAREZ y YUDEIVIS OREAN GONZALEZ ALVAREZ. y a la orden de este Tribunal.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE días del Mes de OCTUBRE del año DOS MIL CINCO.- Años: l95º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste.
La Stria.
Exp. 5145
HROY/EMJV/MdJVA