REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE No. 5391
SOLICITANTE: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses del adolescente ALEXANDER RAMÓN GIL MÉNDEZ. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de las Cruces, Parroquia “Uvencio Antonio Velásquez” del Municipio Sucre, estado Portuguesa, durante el año 1991, bajo el Nº 42, así como el ejemplar que reposa por ante el Registro Civil del estado Portuguesa, presenta un error en cuanto a que fue omitido el primer apellido de la madre, por cuanto se asentó “MÉNDEZ”, siendo lo correcto “MONTILLA MÉNDEZ”; que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Alexander Ramón Gil Montilla, expedida por la Jefatura Parroquial de Registro y Ciudadanía de la Parroquia “Uvencio Antonio Velásquez”, Municipio Sucre del estado Portuguesa y el Registro Civil del mismo estado, así como copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre, ciudadana María Alejandrina Montilla Méndez, en la cual se evidencia que el primer apellido de la madre es “MONTILLA” y no “MÉNDEZ”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que el primer apellido de la madre del adolescente ALEXANDER RAMÓN GIL MÉNDEZ, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de Las Cruces, Parroquia “Uvencio Antonio Velásquez” del Municipio Sucre, estado Portuguesa, durante el año 1991 y el ejemplar que reposa por ante el Registro Civil del estado Portuguesa, es “MONTILLA” y no “MÉNDEZ”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Jefatura Parroquial de Registro y Ciudadanía de la Parroquia “Uvencio Antonio Velásquez” Municipio Sucre del estado Portuguesa y al Registro Civil del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 5391
HOY/EMJV/Leomary*
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