REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
Vista la conciliación, celebrada por los ciudadanos Natalio José Pargas y Chiquinquirá del Carmen Patiño Sánchez, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, donde el primero expresa que tendrá la Guarda temporal de la Adolescente Marlyn Nataly Pargas Patiño de 12 años de edad y el niño José Manuel Pargas Patiño de 10 años de edad y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona .
Exp. Civil Nº 5768
TSDO/FUC /Natali G .-