REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 27 de octubre de 2005
195° y 146°


Visto el convenimiento realizado en este Tribunal y en esta misma fecha por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BARRIOS BASTIDAS y MARÍA EUGENIA MEDINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.956.463 y 18.102.502, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio del niño WILKER EDUARDO BARRIOS MEDINA, de 01 año de edad, donde el padre buscará a su hijo los días viernes a las 10:00 de la mañana y lo regresará los días próximos domingos a las 5:00 de la tarde a la residencia de la madre; las vacaciones y receso escolar serán compartidos por días iguales e igualmente el mes de diciembre será compartido por días iguales, a excepción de los días 24 y 31, los cuales a partir de este año 2005, el día 24 de diciembre lo disfrutará con su padre y el 31 de diciembre lo disfrutará con la madre y en los años subsiguientes, se alternarán las fechas. Igualmente el padre del niño en cuestión disfrutará tres (03) días de la semana en que obtenga permiso del Servicio Militar y el fin de semana el niño lo disfrutará con la madre; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civ. N° 5773
HROY/EMJV/Clarisel m.-