REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01


EXPEDIENTE Nº:
PARTES: BORIS MARLAN RUDMAN JIMÉNEZ y
EDITH DEL CARMEN HERNÁNDEZ RIVAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”

En fecha 03 de Octubre del año 2005, los ciudadanos BORIS MARLAN RUDMAN JIMÉNEZ y EDITH DEL CARMEN HERNÁNDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.646.382 y 12.011.866, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio JOSÉ GREGORIO VILLAVICENCIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 44.479, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo Número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de febrero del año 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre MARIAM DEL VALLE RUDMAN HERNÁNDEZ, de 08 años de edad, que su relación conyugal fue interrumpida durante el mes de enero del año 1999 y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, viviendo cada uno en domicilios diferentes, situación por la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Octubre del año 2005; quien no hizo objeción alguna.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos Boris Marlan Rudman Jiménez y Edith del Valle Hernández Rivas, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo Número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1.998, según acta No. 15.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 473, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483 Ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de su hija, la niña Mariam del Valle Rudman Hernández la ejercerán ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Todo conforme a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre de la niña Mariam del Valle Rudman Hernández, ciudadano Boris Marlan Rudman Jiménez, deberá cancelar la cantidad de CIEN VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,oo), los cuales entregará directamente a la madre, previo recibo firmado; así como también en los meses de agosto, septiembre y diciembre cancelará el 50 % del valor del vestuario, útiles escolares y juguetes. El padre tendrá un régimen de visitas amplio y su contenido será según lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑOS DOS MIL CINCO. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publico, siendo las 02:00 p.m. Conste. La Secretaria
HROY/EMJV/MdJVA.-
Exp. Civil No. 5631