REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 28 de octubre de 2005
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ELEAZAR MARÍA ARIAS ANDRADE y GERJUANITT DEL CARMEN TORO GARBÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.896.996 y 14.467.538, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los niños ELEAZAR JESÚS ARIAS TORO, GERLANTT DEL CARMEN ARIAS TORO y GERLIMAR DEL VALLE ARIAS TORO, de 06, 04 años de edad y 04 meses de nacida, donde el padre se obliga en suministrar como Obligación Alimentaria la cantidad mensual de Bs. 200.000,00 y el doble de esta cantidad, es decir Bs. 400.000,00 en los meses de julio para los gastos escolares y en diciembre de cada año para la compra del vestuario y calzados de sus hijos en cuestión, las cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros a nombre de los niños en cuestión y a la orden de este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Banfoandes C.A. aperturada por la ciudadana Gerjuanitt del Carmen Toro Garbán; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 5711