REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 28 de Octubre de 2005
195° y 146°
Vista la conciliación realizada por los ciudadanos JONATHAN EFRAID REINOSO Y NELIDA SOLIMAR LEON CANELON, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.960.027 y 14.731.347, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITA en beneficio del niño EDUAR ALEJANDRO REINOSO LEON, de 02 años de edad, consistente en que el padre buscara al niño EDUAR ALEJANDRO REINOSO LEON, de 02 años de edad, en la residencia de su madre cada 15 días del mes a las 4:00 de la tarde los días Viernes, regresándolo los días Domingo a las 04:00 de la tarde en la residencia de la madre. En cuanto a las vacaciones y receso escolar serán compartidos por días iguales, en el mes de Diciembre igualmente serán compartidos, en cuanto a los días 24 y 31 del año 2005, el día 24 lo pasara con su padre hasta el día 26, el día 31 lo pasara con su madre; y en los años siguientes serán alternadas estas fechas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 5774/Amny.