REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 28 de Octubre de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JONATHAN EFRAID REINOSO Y NELIDA SOLIMAR LEON CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.960.027 y 14.731.347, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JONATHAN EFRAID REINOSO, en beneficio de su hijo EDUAR ALEJANDRO REINOSO LEON, de 02 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados serán compartidos por ambos padres, el padre cancelara los gastos por honorarios médicos y medicinas, la referida cantidad de dinero el padre se la cancelara directamente a la madre previo recibo firmado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5775/Amny.-