LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2 Temporal

EXPEDIENTE No.: 5396
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO


Vista la solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la Abogada SHYARA YAKIMA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en representación del niño ASDRUBAL GONZÁLEZ SILVA, donde requiere que sea insertada la Partida de Nacimiento que se encuentra en lo Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 2002, bajo el No. 190, en el libro duplicado de nacimiento que se remiten ante la Oficina de Registro Civil del Estado Portuguesa.

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del niño Asdrúbal González Silva, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 2002, bajo el No. 190, se omitió insertarla en el libro duplicado que se remite al Registro Civil del Estado Portuguesa.



El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado, la solicitante acompaño Certificación por parte de la Registradora Civil del Estado Portuguesa, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento del niño Asdrúbal González, en los libros llevados por ante esa oficina, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño Asdrúbal González Silva, expedida por la Prefectura del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, inserta bajo el N.- 190, de fecha 13 de mayo del 2002, y copia fotostática certificada del acta de nacimiento del niño Asdrúbal González Silva, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.

Considera el tribunal que con las pruebas aportadas por la parte actora se encuentra probado los hechos alegados en la solicitud, y si bien es cierto que tal situación no encuadra dentro de la norma establecida en el artículo 458 Código Civil, por cuanto no se requiere una prueba supletoria ya que existe la partida de nacimiento del niño Asdrúbal González Silva, es evidente sin embargo que la Prefectura del Municipio Guanarito debió transcribir tal partida de nacimiento en el libro duplicado que se remite anualmente a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Portuguesa, constituyendo tal omisión una violación al derecho a ser inscrito al Registro comprendido dentro del artículo 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que tal omisión debe ser corregida . Por tales razones procede la inserción de partida de nacimiento solicitada, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se ordena LA INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño ASDRUBAL GONZÁLEZ SILVA en el libro duplicado de Registros de Nacimiento de la Prefectura Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa del año 2002 para lo cual se acuerda que esta última oficina elabore Copia Certificada de la Partida de nacimiento No. 190 del niño Asdrúbal González silva y la misma sea remitida a la Oficina de Registro Civil del Estado Portuguesa, quien conjuntamente con la Copia Certificada de esta sentencia debe ser agregado en el asiento donde por omisión no fue anexada .

Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
La Jueza Temporal,


Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se público siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 5396
TSdO/FUC/Oswaldo H.-