REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 TEMPORAL
Guanare 06 de octubre de 2005
195º Y 146º
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER JOSE SALAS MUÑOZ y ANA RAQUEL GORDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.308.650 y 15.349.519 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano ALEXANDER JOSE SALAZ MUÑOZ, en beneficio de su hijo ANGEL JOSÉ SALAS GORDILLO, de 3 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 80.000,00 mensuales, en cuanto a los gastos de uniforme, útiles escolares, vestuario, calzado y medicina serán compartidos entre ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 5588