LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 06 de octubre de 2005
195º y 146º
Por cuanto este tribunal recibió la visita de los Coordinadores de la Fundación UMA, Granja Integral Toñero, y donde nos fue informado que se encuentran instalados y están recibiendo adolescentes, consignando copia del registro de la misma, la cual se agrega a los autos. Asimismo vista la exposición de la ciudadana DELIA VISAIDA PARRA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.723.940, Guía de Centro de la Casa Hogar “Pablo Herrera Campins”, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa , donde señala las posibilidades de que los adolescentes aprendan un oficio que les sirva posteriormente para surgir, así como la posibilidad de estudiar y donde consigna Informe Social emanado de la referida Casa Hogar, así como oída la opinión del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, donde manifiesta su deseo de ser trasladado a tal entidad, en virtud de que quiere estudiar y que además le gusta la vida del campo, considera esta Juzgadora que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación en Entidad de Atención en la Granja Integral Toñero. En consecuencia se procede a Revocar la Medida de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la Casa Hogar Dr. “Pablo Herrera Campins”, ubicada en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y se acuerda su ingreso a la UMA Granja Integral Toñero, ubicada en el Municipio Esteller, Sector El Choro, del Estado Portuguesa. Y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION dictada en beneficio del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la Casa Hogar Dr. “Pablo Herrera Campins” y en consecuencia acuerda la Medida de Colocación en Entidad de Atención, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 12 años de edad, a ejecutarse en la UMA Granja Integral Toñero. Comuníquese al Jefe de Centro de la Casa Hogar Dr. “Pablo Herrera Campins” y al Coordinador Pedagógico de la Granja Integral Toñero, de la presente medida. Líbrense oficios.
La Jueza Temporal,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. N° 5612
TSdO/FUC/Leomary*
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