REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 01
Guanare06 de octubre de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos CALID JOSÉ RIVAS BOLÍVAR y ARAZELIZ COROMOTO VALERO IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.039.585 y 15.039.100, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la niña Karleidys Anahís Rivas Valero, de 06 años de edad, donde el padre suministrará la cantidad mensual de Bs. 80.000,00 y el doble de esta, es decir, Bs. 160.000,00 en el mes de diciembre de cada año, a partir del 30 de noviembre de 2005, los cuales serán retenidos del salario que percibe como Obrero Educacional dependiente de la Gobernación del estado Portuguesa, y suministrarle para el sábado 08-10-2005 la cantidad de Bs. 70.000,00 para la compra de los útiles escolares de laniña en cuestión; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes C.A., a nombre de la prenombrada niña y a la orden de este Tribunal. Asimismo, se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación de este estado, a fin de decretar Medida de Retención sobre el salario del ciudadano en cuestión. Líbrese oficio.

La Juez Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
TSdO/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 5614