Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 15-02-2005, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, solicitud de medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del acusado José Gregorio Brito Romero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.740.667, a quién se le acusa de la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, siendo que en esa fecha, dicho Juzgado se encontraba sin Juez por destitución del mismo, le correspondió por distribución resolver dicha solicitud al Juzgado Primero de Juicio debido a la inhibición planteada por la Juez Cuarto de Juicio.

Ahora bien, a dicha solicitud se le asigno N° RP01-P-2005-1135, por encontrarse la causa principal (RP01-P-2003-000046) en el Juzgado Segundo de Juicio. En fecha 16-03-2005 en Juzgado Primero de Juicio decretó medida cautelar sustitutiva a favor del mencionado acusado consistente en presentaciones periódicas de cada ocho (08) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito penal. Posteriormente se designa Juez en el tribunal Segundo de Juicio y en fecha 04 de Julio de 2005 plantea inhibición correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio. Dicho esto, se observa que el asunto N° RP01-P-2005-1135 se apertura para resolver la solicitud de medida cautelar del acusado que estaba la orden del Juzgado Segundo de Juicio según asunto N° RP01-P-2003-000046, siendo la misma causa que en lo actuales momentos cursa ante este Tribunal. De conformidad con el principio de unidad del proceso establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Por un solo delito no se seguirán diferentes procesos, auque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo en los casos de excepción que establece este Código”.

Se observa que el acusado José Gregorio Brito Romero tiene dos expedientes aperturados bajo los N° RP01-P-2005-1135 y RP01-P-2003-000046, siendo este último la causa principal por lo que se estima que lo conveniente sería acumular ambas causas a los fines de que informática y físicamente se tenga un solo expediente como debería ser.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: ACUMULAR el asunto RP01-P-2005-1135 al asunto N° RP01-P-2003-000046 seguido en contra del acusado José Gregorio Brito Romero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.740.667, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRATARIA.
Abg. FABIOLA BAUZA.