REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2003-000005
ASUNTO : RP01-C-2003-000005


Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, de fecha 27-04-2005, a favor del penado IGNIS NEOMAR RONDON MARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 15.128.068, condenado en fecha 06-12-2000 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, El Tigre, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de La Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 4 al 6, ambos inclusive de la única pieza, quien se encuentra detenido, según auto de ejecución de sentencia, cursante en los folios del 8 al 10, desde la fecha: 24-10-2000, hasta el día de hoy, 10-10-2005, por lo que tiene una pena efectiva cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRESIDIO, y le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 22-09-2003 hasta el 27-04-2005, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y CINCO (05) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, . CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR